ANALISIS SOBRE LA MANIFESTACION CONTRA LA LEY DE PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD
El pasado día 2 de Marzo se ha celebrado en la capital de España, la macromanifestación que tanta polémica ha suscitado, a la cual he asistido fundamentalmente por dos razones. La primera porque creí que no debía dar la espalda a una celebración que pretende defender algo sobre lo que se sustenta lo que ha sido, es y no sé hasta cuando será mi pasión desde que era niño. Y la segunda porque mi manera de entender la Caza, no admite distinción sobre clases sociales o ideologías políticas. Para mí la Caza es un aprovechamiento de un recurso natural que se debe ejercitar de acuerdo con unos parámetros éticos que garanticen la sostenibilidad de dicho recurso. Como lo hacen los aficionados a la micología, o los que de vez en cuando les gusta darse un baño en el mar. Dado que las personas que colaboran conmigo en este blog, me piden reiteradamente que escriba mis impresiones sobre lo acontecido en dicha manifestación y mis interpretaciones personales sobre la tan polémica ley, he de manifestar lo siguiente:
En primer lugar sobre el terreno, pude apreciar que se trataba sin duda de una grandiosa manifestación. Desde el primer momento se había determinado el no hacer alusión alguna de contenido político ni electoralista, a excepción de las alusiones directas contra la Sra. Ministra Narbona, lo cual se cumplió casi a rajatabla, y entiendo que ha sido muy positivo para evitar confrontaciones sociales, aunque dentro del seno de la gran masa se intuía perfectamente una tendencia generalizada en una determinada dirección ideológica. Por otro lado he podido comprobar otro aspecto positivo, que es la gran capacidad de convocatoria que puede servir como precedente para en otras ocasiones, buscar consenso y facilitar el camino para futuras reivindicaciones en nuestro colectivo. También pude comprobar a pie de campo que en el seno de la gran masa de manifestantes, estoy seguro de que un porcentaje, casi me atrevería a decir mayoritario, no se ha leído la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, dejándose llevar por el fervor de las masas, cual mansos corderillos, por todos los argumentos que semanas precedentes se difundieron en los foros internos del sector, para completar un redil en el que se cantaba a coro casi exclusivamente un único argumento, (la restricción en el uso de la munición de plomo en los humedales). Ni que decir tiene, que la manifestación sólo ha tenido repercusión en los foros internos del sector y ninguna o casi ninguna en el ámbito social.
En segundo lugar, el enunciado de la famosa Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, hace referencia a eso mismo, la palabra BIODIVERSIDAD. Una palabra que define lo que todo cazador con criterios conservacionistas debería defender y proclamar su continuidad para generaciones venideras. Asimismo, la ley en su enunciado dice que el objetivo primordial de la misma es el de preservar los espacios naturales sin ser alterados. Los sectores contrarios a la ley reclaman el derecho de gestionar los territorios de manera sostenible. Y aquí empieza realmente el problema. Los titulares de los terrenos no desean que nadie les diga como tienen que gestionar sus territorios y por otro lado la sostenibilidad de esa gestión no es entendida de manera igual para todos, dado que la ley, como se explica en su contenido, trata de defender los intereses naturales y paisajísticos frente a la especulación urbanística.
Como quiera que sobreentiendo que se presume la tolerancia de todos aquellos que están en contra de dicha ley, aprovecho para decir que mi asistencia a dicha manifestación a sido con la compañía de camaradas del mundo de la caza que aún teniendo posturas ideológicas totalmente antagónicas con las mías, han respetado en todo momento las mías y en buena lógica yo he hecho lo propio con ellos, cosa que no puedo decir lo mismo de otros. Por ello he de decir que admito ciertas ambigüedades en la citada ley como la de definir claramente los humedales objeto de restricción en el uso de munición de plomo, o la de especificar con más exactitud las condiciones de carácter expropiatorio de los terrenos privados dentro de las zonas a proteger por dicha ley. Aspectos que se deberían revisar. Ahora bien, por más que me esfuerzo, no puedo comprender como se puede esgrimir casi exclusivamente como argumento para desencadenar la manifestación, las restricciones en el uso de munición de plomo, cuando en el año 2000 ya se ha aprobado un decreto que restringe su uso. Y si no me falla la memoria, en el año 2001 el partido que hoy está en la oposición aprobó dicha restricción. Y al mismo tiempo no entiendo cómo la Federación Española de Caza, que a través de la Federación de las Asociaciones de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre de la Unión Europea (FACE) de la que forma parte, ha pedido una eliminación gradual del uso de la munición de plomo para cazar en todos los humedales de la Unión Europea lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar en 2009; es la promotora de la manifestación. Da la sensación como si alguien estuviese intentando llevarse la exclusiva del material que sustituirá el plomo, y al no estar de acuerdo en esto la administración, se montase parte del follón. Tampoco he podido averiguar en que les afecta negativamente la citada ley a los halconeros, ni que tipo de restricciones se les impone. Por más que lo he preguntado nadie me ha sabido responder. A la vista del texto, no es cierto que se vaya a prohibir ninguna modalidad o arte de caza: ni la contrapasa, ni la media veda, ni la perdiz con reclamo a las que se aludía claramente en las pancartas. Sería interesante explicar algunos mitos que popularmente existen sobre la Red Natura 2000, magnificados estos días por los cazadores que se han asistido a la manifestación y poner de manifiesto que la pertenencia a esta red no supone para una zona limitación alguna, ni siquiera la de la caza. ADENA destaca los esfuerzos que se realizan para conseguir un modelo de gestión cinegética que proporcione beneficios tanto al cazador como al propietario del coto y a las especies, y hace hincapié en que en estos espacios no se prohíbe la caza a no ser que existan valores que deban ser protegidos.
Por otro lado los que han leído el contenido del texto legal pueden apreciar como la filosofía de la ley se basa en establecer unas pautas de actuación que como todo el mundo sabe van a ser interpretadas y ejecutadas a criterio de las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de medio ambiente, dejando a su criterio la definición de las zonas húmedas y demás áreas en las que será necesaria hacer algún tipo de restricción. Como digo, a primera instancia la ley no supone restricciones importantes, ni mucho menos compromete el futuro de la práctica cinegética, incluso es respetuosa en determinados casos con los vallados cinegéticos, cosa que detestamos los que amamos la caza salvaje y verdadera. Transcribo parte del texto que hace referencia a ello:
El capítulo cuarto del Título III regula la protección
de las especies en relación con la caza y con la pesca
que, en su condición de aprovechamiento de recursos
naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación
a los espacios, fechas, métodos de captura y especies
que determinen las comunidades autónomas, que
en ningún caso incluirán las especies del Listado de
Especies de Interés Especial, o los métodos o especies
prohibidos por la Unión Europea. El Inventario nacional
de caza y pesca mantendrá la información de las
poblaciones, capturas y evolución genética de las especies
cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial
atención a las especies migradoras.
Artículo 61. Especies objeto de caza y pesca.
1. La caza y la pesca en aguas continentales sólo
podrá realizarse sobre las especies que determinen las
Comunidades autónomas, declaración que en ningún
caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado
de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las
prohibidas por la Unión Europea.
2. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca
continental se regulará de modo que queden garantizados
la conservación y el fomento de las especies autorizadas
para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades
autónomas determinarán los terrenos y las aguas
donde puedan realizarse tales actividades, así como las
fechas hábiles para cada especie.
3. Con carácter general se establecen las siguientes
prohibiciones y limitaciones relacionadas con la
actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:
a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y
comercialización de todos los procedimientos masivos
o no selectivos para la captura o muerte de animales,
así como aquellos procedimientos que puedan causar
localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad
de las poblaciones de una especie.
En particular quedan incluidas en el párrafo anterior
la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos
prohibidos por la Unión Europea, que se
enumeran en la letra a) del anexo II, así como cualquier
forma de captura y sacrificio que utilice los medios de
transporte mencionados en la letra b) de ese anexo II.
Esta prohibición no será de aplicación cuando se
cumplan estos dos requisitos:
1.º que concurran las circunstancias y condiciones
enumeradas en el artículo 57.1 y
2.º que se trate de especies de animales de interés
comunitario no consideradas de protección estricta en
la normativa de la Unión Europea.
b) Queda prohibido con carácter general el ejercicio
de la caza de aves durante la época de celo, reproducción
y crianza y la caza durante el trayecto de regreso
hacia los lugares de cría en el caso de especies
migratorias.
c) Sólo podrán ser objeto de comercialización,
vivas o muertas, las especies que reglamentariamente
se determinen, de acuerdo con los Convenios Internacionales
y la normativa de la Unión Europea.
d) Se podrán establecer moratorias temporales o
prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico
o sanitario lo aconsejen. En relación con las
especies objeto de caza y pesca, cuando existan razones
de orden biológico o sanitario que aconsejen el establecimiento
de moratorias temporales o prohibiciones
especiales, la Comisión Nacional del Patrimonio Natural
y la Biodiversidad podrá elaborar informes que
puedan ser utilizados por las Comunidades autónomas
para la determinación de dichas moratorias o prohibiciones.
e) En relación con la actividad cinegética y acuícola,
queda prohibida la introducción de especies alóctonas.
En el caso de introducciones accidentales o ilegales,
no se podrá autorizar en ningún caso su
aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo
las medidas apropiadas de control de especies para su
erradicación.
f) Los cercados y vallados de terrenos deberán
construirse de forma tal que no impidan la circulación
de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos
de endogamia en las especies cinegéticas. Para los cercados
y vallados no cinegéticos las Comunidades autónomas
podrán excluir esta obligación por causas de
sanidad animal.
g) Los métodos de captura de predadores que sean
autorizados por las Comunidades autónomas deberán
haber sido homologados en base a los criterios de
selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos
internacionales. La utilización de estos métodos sólo
podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual
otorgada por la Comunidad Autónoma. No podrán
tener consideración de predador, a los efectos de este
párrafo, las especies incluidas en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Artículo 62. Inventario nacional de caza y pesca.
El Inventario nacional de caza y pesca, dependiente
del Ministerio de Medio Ambiente, mantendrá la información
más completa de las poblaciones, capturas y
evolución genética de las especies cuya caza o pesca
estén autorizadas, con especial atención a las especies
migradoras.
Se incluirán en el Inventario los datos que faciliten los
órganos competentes de las Comunidades autónomas.
Con este objeto, los titulares de los derechos cinegéticos
y piscícolas y, en general, los cazadores y pescadores,
vendrán obligados a suministrar la correspondiente información
a las Comunidades autónomas.
El capítulo cuarto del Título III regula la protección
de las especies en relación con la caza y con la pesca
que, en su condición de aprovechamiento de recursos
naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación
a los espacios, fechas, métodos de captura y especies
que determinen las comunidades autónomas, que
en ningún caso incluirán las especies del Listado de
Especies de Interés Especial, o los métodos o especies
prohibidos por la Unión Europea.
Por otro lado cabe destacar que existen organizaciones cinegéticas que se han desmarcado claramente de las posturas que defienden aquellas otras que sí han asistido a la manifestación, como UNITEGA o La Asociación para la Conservación de la Naturaleza y la Caza de Extremadura (ACONCAEX).
En resumen, más que una confrontación política, a mi juicio supone una clara manifestación de que existen dos maneras diferentes de entender la caza: Los que aman la caza en su más pura esencia, es decir, aquellos para los que priman las razones conservacionistas sobre las capturas o las piezas abatidas. Que en gran parte reclaman medidas como las que se establecen en la citada ley. Que en su mayoría cazan en Cotos Sociales en los que la caza es totalmente natural. Que reclaman ejercitar su afición en términos de sostenibilidad. Que no desean que sus territorios se alteren artificialmente. Que demandan desde hace tiempo la implantación en sus territorios de la ansiada Certificación de Calidad Cinegética. Que se implementen los corredores ecológicos para que las áreas de interés natural puedan disponer de canales de comunicación que permitan el intercambio genético de sus poblaciones y poder realizar así sus funciones biológicas para perfeccionar la especie.Y que simplemente no ven ninguna restricción en la aplicación de la nueva ley. Por otro lado están los que autoproclamándose cazadores verdaderos entienden la caza como un sector comercial e industrial, en el que casi todo se justifica para poder pegar tiros, incluida la alteración artificial de los hábitats. Ofrecen capturas garantizadas cuando se trata de terrenos vallados para tal efecto, buscan como objetivo el ánimo de lucro, y que en definitiva, como no podía ser de otro modo, encuentran en el citado texto legal todo tipo de restricciones para ejercer sus actividades.
Como quiera que así como después de hablar con multitud de cazadores que me han pedido que asistiera a la manifestación, y yo les he dicho que iría pero que luego sacaría mis propias conclusiones, espero y deseo que ellos respeten las opiniones que en este texto dejo plasmadas, como prueba de la tolerancia de la que no dudo que poseen. Pues algunos de ellos, me consta que están ansiosos de conocer mis impresiones al respecto. Cada uno debe saber que opción le conviene llevar y ser conocedor de las consecuencias de coger uno u otro camino, al igual que es lícito asistir o no a una manifestación que por otro lado se recoge como un derecho dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Yo sólo debo decir que tengo derecho, al igual que los que estos días han hecho mucho ruido haciéndonos ver el carácter catastrofista de esta ley, que yo también necesito proclamar a los cuatro vientos, y al que le guste bien y al que no también, que ¡ ME SIENTO ORGULLOSO DE SER CAZADOR ¡
Alejandro Lorenzo
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